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+Artículo 99quinquies 2. |
Artículo 99quinquies 2.Los mecanismos contemplados en el apartado 1 incluirán, como mínimo:
a)
procedimientos específicos para la recepción de informes sobre infracciones y su seguimiento;
b)
una protección adecuada de los empleados de las sociedades de inversión, sociedades de gestión y depositarios que denuncien infracciones cometidas en dichas entidades al menos frente a las represalias, la discriminación u otros tipos de trato injusto;
c)
la protección de los datos personales relativos tanto a las personas que denuncian infracciones como a la persona física presuntamente responsable de la infracción, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 29 );
d)
normas precisas que garanticen en todos los casos la confidencialidad de la identidad de la persona que informa de una infracción, a menos que la legislación nacional requiera su divulgación en el contexto de ulteriores investigaciones o de procedimientos judiciales subsiguientes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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