+Artículo 99quinquies 2.

Artículo 99quinquies 2.

Los mecanismos contemplados en el apartado 1 incluirán, como mínimo:

a) 

procedimientos específicos para la recepción de informes sobre infracciones y su seguimiento;

b) 

una protección adecuada de los empleados de las sociedades de inversión, sociedades de gestión y depositarios que denuncien infracciones cometidas en dichas entidades al menos frente a las represalias, la discriminación u otros tipos de trato injusto;

c) 

la protección de los datos personales relativos tanto a las personas que denuncian infracciones como a la persona física presuntamente responsable de la infracción, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 29 );

d) 

normas precisas que garanticen en todos los casos la confidencialidad de la identidad de la persona que informa de una infracción, a menos que la legislación nacional requiera su divulgación en el contexto de ulteriores investigaciones o de procedimientos judiciales subsiguientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito