+Artículo 99quinquies 4.

Artículo 99quinquies 4.

Los Estados miembros velarán por que las denuncias a que se refieren los apartados 1 y 3, por parte de empleados de sociedades de inversión, sociedades de gestión y depositarios, no constituyan infracción de ninguna restricción de la divulgación de información que pueda haberse impuesto mediante contrato o mediante disposición legal, reglamentaria o administrativa, y por que tales denuncias no impliquen responsabilidad alguna para el empleado que las realice.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito