+Artículo 99quinquies 4.
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Artículo 99quinquies 4.
Los Estados miembros velarán por que las denuncias a que se refieren los apartados 1 y 3, por parte de empleados de sociedades de inversión, sociedades de gestión y depositarios, no constituyan infracción de ninguna restricción de la divulgación de información que pueda haberse impuesto mediante contrato o mediante disposición legal, reglamentaria o administrativa, y por que tales denuncias no impliquen responsabilidad alguna para el empleado que las realice.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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