+Artículo 99quinquies 5.
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Artículo 99quinquies 5.
Los Estados miembros exigirán a las sociedades de inversión, las sociedades de gestión y los depositarios que dispongan de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan comunicar infracciones a nivel interno a través de un canal específico, independiente y autónomo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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