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+Artículo 101 2. |
Artículo 101 2.Las autoridades competentes de los Estados miembros se facilitarán inmediatamente la información necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo a la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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