|
+Artículo 101 7. |
Artículo 101 7.Las autoridades competentes notificarán a las autoridades competentes requirentes toda decisión adoptada al amparo de lo dispuesto en el apartado 6. En esta notificación deberá motivarse la decisión adoptada.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|