+Artículo 101 7.

Artículo 101 7.

Las autoridades competentes notificarán a las autoridades competentes requirentes toda decisión adoptada al amparo de lo dispuesto en el apartado 6. En esta notificación deberá motivarse la decisión adoptada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito