+Artículo 101 9.

Artículo 101 9.

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del presente artículo y del artículo 20 bis, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer los procedimientos comunes para que las autoridades competentes:

a) 

cooperen entre sí en las verificaciones in situ y las investigaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, y

b) 

determinen los procedimientos para el intercambio de información entre las autoridades competentes, las AES, la JERS y los miembros del SEBC, conforme a las disposiciones aplicables de la presente Directiva.

Se confieren competencias a la Comisión para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito