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+Artículo 101 9. |
Artículo 101 9.A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del presente artículo y del artículo 20 bis, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer los procedimientos comunes para que las autoridades competentes:
a)
cooperen entre sí en las verificaciones in situ y las investigaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, y
b)
determinen los procedimientos para el intercambio de información entre las autoridades competentes, las AES, la JERS y los miembros del SEBC, conforme a las disposiciones aplicables de la presente Directiva. Se confieren competencias a la Comisión para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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