+Artículo 102 1.

Artículo 102 1.

►M12  Los Estados miembros dispondrán que todas las personas que ejerzan o hayan ejercido una actividad para las autoridades competentes, así como los auditores o expertos que actúen por mandato de estas, estén sujetos a la obligación de secreto profesional. Tal obligación implica que la información confidencial que dichas personas reciban a título profesional no podrá divulgarse a ninguna persona ni autoridad, salvo en forma resumida o agregada, de manera que los OICVM, las sociedades de gestión y los depositarios («las empresas que participan en su actividad») no puedan identificarse de forma individual, sin perjuicio de los casos que competan al Derecho penal o tributario. ◄

No obstante, cuando un OICVM o una empresa que participe en su actividad sea declarada en quiebra o cuando esté incursa en liquidación forzosa, la información confidencial que no afecte a terceros implicados en las tentativas de salvamento podrá divulgarse en el transcurso de procesos civiles o mercantiles.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito