|
+Artículo 107 1. |
Artículo 107 1.Las autoridades competentes deberán motivar por escrito cualquier decisión de denegación de autorización o cualquier decisión negativa tomada en aplicación de las medidas generales adoptadas en ejecución de la presente Directiva y comunicarla al solicitante.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|