Los Estados miembros dispondrán que uno o más de los siguientes organismos, según determine su legislación nacional, puedan, en interés de los consumidores y de conformidad con la legislación nacional, elevar un asunto ante los órganos jurisdiccionales o los órganos administrativos competentes para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva:
a)
organismos públicos o sus representantes;
b)
organizaciones de consumidores que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores;
c)
organizaciones profesionales que tengan un interés legítimo en la defensa de sus miembros.