+Artículo 107
---+Artículo 107 1.
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Artículo 107

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 107 1.
Las autoridades competentes deberán motivar por escrito cualquier decisión de denegación de autorización o cualquier decisión negativa tomada en aplicación de las medidas generales adoptadas en ejecución de la presente Directiva y comunicarla al solicitante.
Artículo 107 2.
Los Estados miembros establecerán que cualquier decisión tomada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva esté adecuadamente motivada y pueda recurrirse por vía jurisdiccional, incluso cuando no se haya adoptado ninguna resolución en los seis meses siguientes a la presentación de una solicitud de autorización que contenga toda la información exigida.
Artículo 107 3.

Los Estados miembros dispondrán que uno o más de los siguientes organismos, según determine su legislación nacional, puedan, en interés de los consumidores y de conformidad con la legislación nacional, elevar un asunto ante los órganos jurisdiccionales o los órganos administrativos competentes para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva:

a) 

organismos públicos o sus representantes;

b) 

organizaciones de consumidores que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores;

c) 

organizaciones profesionales que tengan un interés legítimo en la defensa de sus miembros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito