+Artículo 107 2.

Artículo 107 2.

Los Estados miembros establecerán que cualquier decisión tomada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva esté adecuadamente motivada y pueda recurrirse por vía jurisdiccional, incluso cuando no se haya adoptado ninguna resolución en los seis meses siguientes a la presentación de una solicitud de autorización que contenga toda la información exigida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito