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+Artículo 107 3. |
Artículo 107 3.Los Estados miembros dispondrán que uno o más de los siguientes organismos, según determine su legislación nacional, puedan, en interés de los consumidores y de conformidad con la legislación nacional, elevar un asunto ante los órganos jurisdiccionales o los órganos administrativos competentes para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva:
a)
organismos públicos o sus representantes;
b)
organizaciones de consumidores que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores;
c)
organizaciones profesionales que tengan un interés legítimo en la defensa de sus miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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