+Artículo 109 3.

Artículo 109 3.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión notificarán sin demora a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM cualquier problema detectado en la sociedad de gestión que pueda afectar materialmente a la capacidad de esta para cumplir adecuadamente sus obligaciones con respecto al OICVM, así como cualquier incumplimiento de los requisitos contemplados en el capítulo III.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito