+Artículo 109 3.
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Artículo 109 3.
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión notificarán sin demora a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM cualquier problema detectado en la sociedad de gestión que pueda afectar materialmente a la capacidad de esta para cumplir adecuadamente sus obligaciones con respecto al OICVM, así como cualquier incumplimiento de los requisitos contemplados en el capítulo III.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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