+Artículo 109 4.
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Artículo 109 4.
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM notificarán sin demora a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión cualquier problema detectado en el OICVM y que pueda afectar materialmente a la capacidad de esta para cumplir adecuadamente sus obligaciones o respetar los requisitos de la presente Directiva que incidan en el ámbito de competencia del Estado miembro de origen del OICVM.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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