+Artículo 110 bis

Artículo 110 bis

Artículo 110 bis

A más tardar el 16 de abril de 2029 y una vez que la AEVM haya elaborado el informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 6, la Comisión iniciará una revisión del funcionamiento de las normas establecidas en la presente Directiva y de la experiencia adquirida en su aplicación. En la revisión se evaluarán los siguientes aspectos:

a) 

la eficacia de los requisitos para la autorización establecidos en los artículos 7 y 8 y relativos al régimen de delegación establecido en el artículo 13 de la presente Directiva, en particular en lo que respecta a la prevención de la creación de entidades ficticias en la Unión;

b) 

la idoneidad y las repercusiones sobre la protección de los inversores de la designación de al menos un directivo no ejecutivo o independiente del órgano de dirección de las sociedades de gestión del OICVM o las sociedades de inversión;

c) 

la idoneidad de los requisitos aplicables a las sociedades de gestión que gestionen un OICVM a iniciativa de un tercero, tal como se establece en el artículo 14, apartado 2 bis, y la necesidad de salvaguardias adicionales para evitar la elusión de dichos requisitos y, en particular, si las disposiciones de la presente Directiva sobre conflictos de intereses son eficaces y adecuadas para detectar, gestionar, seguir y, en su caso, revelar los conflictos de intereses derivados de la relación entre la sociedad de gestión y el tercero iniciador.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito