+Artículo 112bis
---+Artículo 112bis 1.
---+Artículo 112bis 2.
---+Artículo 112bis 3.
---+Artículo 112bis 4.
---+Artículo 112bis 5.
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Artículo 112bis
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 112bis 1.
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
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Artículo 112bis 2.
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Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 12, 14, 43, 60, 61, 62, 64, 75, 78, 81, 95 y 111 se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 4 de enero de 2011. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 13 se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 15 de abril de 2024. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 26 ter se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 17 de septiembre de 2014. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 50 bis se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 21 de julio de 2011. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 51 se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 20 de junio de 2013. La Comisión elaborará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cuatro años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar en los tres meses anteriores al final de cada período.
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Artículo 112bis 3.
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La delegación de poderes mencionada en los artículos 12, 13, 14, 26 ter, 43, 50 bis, 51, 60, 61, 62, 64, 75, 78, 81, 95 y 111 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
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Artículo 112bis 4.
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Tan pronto como adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
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Artículo 112bis 5.
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Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 12, 13, 14, 26 ter, 43, 50 bis, 51, 60, 61, 62, 64, 75, 78, 81, 95 y 111 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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