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+Artículo 112bis 2. |
Artículo 112bis 2.Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 12, 14, 43, 60, 61, 62, 64, 75, 78, 81, 95 y 111 se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 4 de enero de 2011. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 13 se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 15 de abril de 2024. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 26 ter se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 17 de septiembre de 2014. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 50 bis se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 21 de julio de 2011. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 51 se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 20 de junio de 2013. La Comisión elaborará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cuatro años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar en los tres meses anteriores al final de cada período. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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