+Artículo 112bis 2.

Artículo 112bis 2.

Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 12, 14, 43, 60, 61, 62, 64, 75, 78, 81, 95 y 111 se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 4 de enero de 2011.

Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 13 se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 15 de abril de 2024.

Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 26 ter se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 17 de septiembre de 2014.

Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 50 bis se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 21 de julio de 2011.

Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 51 se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 20 de junio de 2013.

La Comisión elaborará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cuatro años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar en los tres meses anteriores al final de cada período.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito