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+Artículo 113 1. |
Artículo 113 1.Para uso exclusivo de los OICVM daneses, los pantebreve emitidos en Dinamarca se asimilarán a los valores mobiliarios contemplados en el artículo 50, apartado 1, letra b).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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