+Artículo 113
---+Artículo 113 1.
---+Artículo 113 2.
---+Artículo 113 3.

Artículo 113

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 113 1.
Para uso exclusivo de los OICVM daneses, los pantebreve emitidos en Dinamarca se asimilarán a los valores mobiliarios contemplados en el artículo 50, apartado 1, letra b).
Artículo 113 2.
No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, y en el artículo 32, apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar a los OICVM que, a 20 de diciembre de 1985, dispusieran de varios depositarios de conformidad con su legislación nacional, a conservar todos estos depositarios si tienen la garantía de que las funciones que se han de ejercer en virtud del artículo 22, apartado 3, y del artículo 32, apartado 3, se ejercerán efectivamente.
Artículo 113 3.
No obstante lo previsto en el artículo 16, los Estados miembros podrán autorizar a las sociedades de gestión a emitir certificados al portador representativos de valores nominativos de otras sociedades.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito