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+Artículo 113 3. |
Artículo 113 3.No obstante lo previsto en el artículo 16, los Estados miembros podrán autorizar a las sociedades de gestión a emitir certificados al portador representativos de valores nominativos de otras sociedades.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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