+Artículo 114 1.

Artículo 114 1.

Las empresas de inversión, según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE, que estén autorizadas a prestar únicamente los servicios mencionados en la sección A, puntos 4 y 5, del anexo de la mencionada Directiva, podrán obtener autorización, en virtud de la presente Directiva, para gestionar OICVM como «sociedades de gestión». En tal caso, dichas empresas de inversión renunciarán a la autorización obtenida en virtud de la Directiva 2004/39/CE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito