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Artículo 114

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 114 1.
Las empresas de inversión, según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE, que estén autorizadas a prestar únicamente los servicios mencionados en la sección A, puntos 4 y 5, del anexo de la mencionada Directiva, podrán obtener autorización, en virtud de la presente Directiva, para gestionar OICVM como «sociedades de gestión». En tal caso, dichas empresas de inversión renunciarán a la autorización obtenida en virtud de la Directiva 2004/39/CE.
Artículo 114 2.
Las sociedades de gestión que, antes del 13 de febrero de 2004, hubieran obtenido autorización en su Estado miembro de origen en virtud de la Directiva 85/611/CEE para gestionar OICVM se considerarán autorizadas a efectos del presente artículo si la normativa de ese Estado miembro supedita su acceso a tal actividad al cumplimiento de condiciones equivalentes a las previstas en los artículos 7 y 8.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito