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+Artículo 117 |
Artículo 117Artículo 117 Queda derogada la Directiva 85/611/CEE, en su versión modificada por las Directivas que figuran en el anexo III, parte A, con efectos a partir del 1 de julio de 2011, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en relación con los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas que figuran en el anexo III, parte B. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV. Las referencias al folleto simplificado se considerarán referencias a los datos fundamentales para el inversor a que se refiere el artículo 78. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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