+Artículo 117

Artículo 117

Artículo 117

Queda derogada la Directiva 85/611/CEE, en su versión modificada por las Directivas que figuran en el anexo III, parte A, con efectos a partir del 1 de julio de 2011, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en relación con los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas que figuran en el anexo III, parte B.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.

Las referencias al folleto simplificado se considerarán referencias a los datos fundamentales para el inversor a que se refiere el artículo 78.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito