+SECCIÓN 2 Disposiciones transitorias y finales
---+Artículo 115
---+Artículo 116
------+Artículo 116 1.
------+Artículo 116 2.
---+Artículo 117
---+Artículo 118
------+Artículo 118 1.
------+Artículo 118 2.
---+Artículo 119

SECCIÓN 2 Disposiciones transitorias y finales

SECCIÓN 2 Disposiciones transitorias y finales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 115

Artículo 115

A más tardar el 1 de julio de 2013, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.

Artículo 116
Artículo 117

Artículo 117

Queda derogada la Directiva 85/611/CEE, en su versión modificada por las Directivas que figuran en el anexo III, parte A, con efectos a partir del 1 de julio de 2011, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en relación con los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas que figuran en el anexo III, parte B.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.

Las referencias al folleto simplificado se considerarán referencias a los datos fundamentales para el inversor a que se refiere el artículo 78.

Artículo 118
Artículo 119

Artículo 119

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito