+Artículo 2 Definiciones
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Artículo 2 Definiciones
Artículo 2
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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1)
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«patrimonio» : el total de las aportaciones patrimoniales y del patrimonio comprometido no desembolsado, calculado sobre la base de los importes invertibles tras deducir todas las comisiones, cargas y gastos que deban abonar directa o indirectamente los inversores;
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2)
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«inversor profesional» : un inversor al que se considera cliente profesional o que, previa solicitud, pueda ser tratado como cliente profesional de conformidad con el anexo II de la Directiva 2014/65/UE;
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3)
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«inversor minorista» : un inversor que no es un inversor profesional;
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4)
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«capital» : intereses en la propiedad de una empresa en cartera admisible, representados por las acciones u otras formas de participación en el patrimonio de la empresa en cartera admisible emitidas para sus inversores;
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5)
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«cuasi capital» : cualquier tipo de instrumento financiero cuya rentabilidad esté vinculada a los resultados de la empresa en cartera admisible y cuyo reembolso en caso de quiebra no esté completamente garantizado;
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▼M1
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6)
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«activo real» : activo que tiene un valor intrínseco debido a su constitución y propiedades;
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▼B
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7)
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«empresa financiera» :
cualquiera de las siguientes entidades:
a)
una entidad de crédito, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (
1
);
b)
una empresa de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE;
c)
una empresa de seguros, tal como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (
2
);
▼M1
c bis)
una empresa de reaseguros tal como se define en el artículo 13, punto 4, de la Directiva 2009/138/CE;
▼B
d)
una sociedad financiera de cartera, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) no 575/2013;
e)
una sociedad mixta de cartera, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 22, del Reglamento (UE) no 575/2013;
f)
una sociedad de gestión según se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE;
g)
un GFIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE;
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8)
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«FIA de la UE» : FIA de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra k), de la Directiva 2011/61/UE;
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9)
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«GFIA de la UE» : GFIA de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra l), de la Directiva 2011/61/UE;
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10)
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«autoridad competente del FILPE» : la autoridad competente del Estado miembro de origen del FIA de la UE, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra h), de la Directiva 2011/61/UE;
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11)
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«Estado miembro de origen del FILPE» : el Estado miembro en el que el FILPE haya recibido autorización;
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12)
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«gestor del FILPE» : GFIA de la UE autorizado que ha recibido la aprobación para gestionar un FILPE o el FILPE gestionado internamente cuando la forma jurídica del FILPE permita una gestión interna y no se haya designado a ningún GFIA externo;
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13)
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«autoridad competente del gestor del FILPE» : las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra q), de la Directiva 2011/61/UE;
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14)
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«préstamo de valores» y «toma de valores en préstamo» : una transacción por la cual una contraparte cede valores con la condición de que el prestatario devolverá valores equivalentes en una fecha futura o cuando así lo solicite la parte cedente; esta transacción se considerará un préstamo de valores para la contraparte que ceda los valores y se considerará una toma de valores en préstamo para la contraparte que los reciba;
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▼M1
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14
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bis) «titulización simple, transparente y normalizada» : una titulización que cumple las condiciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (
3
);
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14 ter)
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«grupo» : un grupo tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
4
);
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▼B
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15)
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«operación con pacto de recompra» : una operación de recompra según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 83, del Reglamento (UE) no 575/2013;
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16)
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«instrumento financiero» : los instrumentos financieros que se especifican en el anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/UE;
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17)
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«venta en corto» : actividad tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (
5
);
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18)
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«mercado regulado» : mercado regulado tal y como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE;
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19)
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«sistema multilateral de negociación» : sistema tal y como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 22, de la Directiva 2014/65/UE;
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▼M1
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20)
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«FILPE subordinado» : un FILPE, o un compartimento de inversión de este, que haya sido autorizado a invertir al menos el 85 % de sus activos en participaciones o acciones de otro FILPE o compartimento de inversión de un FILPE;
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21)
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«FILPE principal» : un FILPE, o un compartimento de inversión de este, en el que otro FILPE invierta al menos el 85 % de sus activos en participaciones o acciones.
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▼B
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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