+CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
---+Artículo 1 Objeto y objetivo
------+Artículo 1 1.
------+Artículo 1 2.
------+Artículo 1 3.
---+Artículo 2 Definiciones
---+Artículo 3 Autorización y registro público central
------+Artículo 3 1.
------+Artículo 3 2.
------+Artículo 3 3.
---+Artículo 4 Designación y prohibición de transformación
------+Artículo 4 1.
------+Artículo 4 2.
---+Artículo 5 Solicitud de autorización para operar como FILPE
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
------+Artículo 5 3.
------+Artículo 5 4.
------+Artículo 5 5.
---+Artículo 6 Condiciones de concesión de la autorización como FILPE
------+Artículo 6 1.
------+Artículo 6 2.
------+Artículo 6 3.
------+Artículo 6 4.
------+Artículo 6 5.
------+Artículo 6 6.
------+Artículo 6 7.
---+Artículo 7 Normas aplicables y responsabilidad
------+Artículo 7 1.
------+Artículo 7 2.
------+Artículo 7 3.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 1 Objeto y objetivo
Artículo 2 Definiciones

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«patrimonio» : el total de las aportaciones patrimoniales y del patrimonio comprometido no desembolsado, calculado sobre la base de los importes invertibles tras deducir todas las comisiones, cargas y gastos que deban abonar directa o indirectamente los inversores;

2)

«inversor profesional» : un inversor al que se considera cliente profesional o que, previa solicitud, pueda ser tratado como cliente profesional de conformidad con el anexo II de la Directiva 2014/65/UE;

3)

«inversor minorista» : un inversor que no es un inversor profesional;

4)

«capital» : intereses en la propiedad de una empresa en cartera admisible, representados por las acciones u otras formas de participación en el patrimonio de la empresa en cartera admisible emitidas para sus inversores;

5)

«cuasi capital» : cualquier tipo de instrumento financiero cuya rentabilidad esté vinculada a los resultados de la empresa en cartera admisible y cuyo reembolso en caso de quiebra no esté completamente garantizado;

▼M1

6)

«activo real» : activo que tiene un valor intrínseco debido a su constitución y propiedades;

▼B

7)

«empresa financiera» :

cualquiera de las siguientes entidades:

a) 

una entidad de crédito, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

b) 

una empresa de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE;

c) 

una empresa de seguros, tal como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );

▼M1

c bis) 

una empresa de reaseguros tal como se define en el artículo 13, punto 4, de la Directiva 2009/138/CE;

▼B

d) 

una sociedad financiera de cartera, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) no 575/2013;

e) 

una sociedad mixta de cartera, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 22, del Reglamento (UE) no 575/2013;

f) 

una sociedad de gestión según se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE;

g) 

un GFIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE;

8)

«FIA de la UE» : FIA de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra k), de la Directiva 2011/61/UE;

9)

«GFIA de la UE» : GFIA de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra l), de la Directiva 2011/61/UE;

10)

«autoridad competente del FILPE» : la autoridad competente del Estado miembro de origen del FIA de la UE, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra h), de la Directiva 2011/61/UE;

11)

«Estado miembro de origen del FILPE» : el Estado miembro en el que el FILPE haya recibido autorización;

12)

«gestor del FILPE» : GFIA de la UE autorizado que ha recibido la aprobación para gestionar un FILPE o el FILPE gestionado internamente cuando la forma jurídica del FILPE permita una gestión interna y no se haya designado a ningún GFIA externo;

13)

«autoridad competente del gestor del FILPE» : las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra q), de la Directiva 2011/61/UE;

14)

«préstamo de valores» y «toma de valores en préstamo» : una transacción por la cual una contraparte cede valores con la condición de que el prestatario devolverá valores equivalentes en una fecha futura o cuando así lo solicite la parte cedente; esta transacción se considerará un préstamo de valores para la contraparte que ceda los valores y se considerará una toma de valores en préstamo para la contraparte que los reciba;

▼M1

14

bis) «titulización simple, transparente y normalizada» : una titulización que cumple las condiciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 );

14 ter)

«grupo» : un grupo tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 );

▼B

15)

«operación con pacto de recompra» : una operación de recompra según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 83, del Reglamento (UE) no 575/2013;

16)

«instrumento financiero» : los instrumentos financieros que se especifican en el anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/UE;

17)

«venta en corto» : actividad tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 );

18)

«mercado regulado» : mercado regulado tal y como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE;

19)

«sistema multilateral de negociación» : sistema tal y como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 22, de la Directiva 2014/65/UE;

▼M1

20)

«FILPE subordinado» : un FILPE, o un compartimento de inversión de este, que haya sido autorizado a invertir al menos el 85 % de sus activos en participaciones o acciones de otro FILPE o compartimento de inversión de un FILPE;

21)

«FILPE principal» : un FILPE, o un compartimento de inversión de este, en el que otro FILPE invierta al menos el 85 % de sus activos en participaciones o acciones.

▼B

Artículo 3 Autorización y registro público central
Artículo 4 Designación y prohibición de transformación
Artículo 5 Solicitud de autorización para operar como FILPE
Artículo 6 Condiciones de concesión de la autorización como FILPE
Artículo 7 Normas aplicables y responsabilidad

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito