+Artículo 3 1.

Artículo 3 1.

Un FILPE solo podrá comercializarse en la Unión cuando haya sido autorizado de conformidad con el presente Reglamento. La autorización para operar como FILPE será válida en todos los Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito