+Artículo 3 Autorización y registro público central
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Artículo 3 Autorización y registro público central
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 3 1.
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Un FILPE solo podrá comercializarse en la Unión cuando haya sido autorizado de conformidad con el presente Reglamento. La autorización para operar como FILPE será válida en todos los Estados miembros.
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Artículo 3 2.
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Únicamente los FIA de la UE podrán solicitar y obtener autorización para operar como FILPE.
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Artículo 3 3.
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Las autoridades competentes de los FILPE informarán trimestralmente a la AEVM de las autorizaciones concedidas o revocadas en virtud del presente Reglamento y de cualquier cambio en la información relativa a un FILPE que figure en el registro público central a que se refiere el párrafo segundo. La AEVM llevará un registro público central actualizado en el que constará, respecto de cada FILPE autorizado en virtud del presente Reglamento:
a)
el identificador de entidad jurídica (LEI) y el identificador de código nacional de dicho FILPE, si están disponibles;
b)
el nombre y dirección del gestor del FILPE y, si está disponible, el LEI de dicho gestor;
c)
los códigos ISIN del FILPE y de cada clase de participación o acción por separado, si están disponibles;
d)
el LEI del FILPE principal, si está disponible;
e)
los LEI de los FILPE subordinados, si están disponibles;
f)
la autoridad competente del FILPE y el Estado miembro de origen del FILPE;
g)
los Estados miembros en los que se comercializa el FILPE;
h)
si el FILPE puede comercializarse entre inversores minoristas o exclusivamente entre inversores profesionales;
i)
la fecha de autorización del FILPE;
j)
la fecha en que se iniciara la comercialización del FILPE;
k)
la fecha de la última actualización por la AEVM de la información sobre el FILPE.
El registro público central estará disponible en formato electrónico.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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