+Artículo 3 3.

Artículo 3 3.

Las autoridades competentes de los FILPE informarán trimestralmente a la AEVM de las autorizaciones concedidas o revocadas en virtud del presente Reglamento y de cualquier cambio en la información relativa a un FILPE que figure en el registro público central a que se refiere el párrafo segundo.

La AEVM llevará un registro público central actualizado en el que constará, respecto de cada FILPE autorizado en virtud del presente Reglamento:

a) 

el identificador de entidad jurídica (LEI) y el identificador de código nacional de dicho FILPE, si están disponibles;

b) 

el nombre y dirección del gestor del FILPE y, si está disponible, el LEI de dicho gestor;

c) 

los códigos ISIN del FILPE y de cada clase de participación o acción por separado, si están disponibles;

d) 

el LEI del FILPE principal, si está disponible;

e) 

los LEI de los FILPE subordinados, si están disponibles;

f) 

la autoridad competente del FILPE y el Estado miembro de origen del FILPE;

g) 

los Estados miembros en los que se comercializa el FILPE;

h) 

si el FILPE puede comercializarse entre inversores minoristas o exclusivamente entre inversores profesionales;

i) 

la fecha de autorización del FILPE;

j) 

la fecha en que se iniciara la comercialización del FILPE;

k) 

la fecha de la última actualización por la AEVM de la información sobre el FILPE.

El registro público central estará disponible en formato electrónico.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito