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+Artículo 3 3. |
Artículo 3 3.Las autoridades competentes de los FILPE informarán trimestralmente a la AEVM de las autorizaciones concedidas o revocadas en virtud del presente Reglamento y de cualquier cambio en la información relativa a un FILPE que figure en el registro público central a que se refiere el párrafo segundo. La AEVM llevará un registro público central actualizado en el que constará, respecto de cada FILPE autorizado en virtud del presente Reglamento:
a)
el identificador de entidad jurídica (LEI) y el identificador de código nacional de dicho FILPE, si están disponibles;
b)
el nombre y dirección del gestor del FILPE y, si está disponible, el LEI de dicho gestor;
c)
los códigos ISIN del FILPE y de cada clase de participación o acción por separado, si están disponibles;
d)
el LEI del FILPE principal, si está disponible;
e)
los LEI de los FILPE subordinados, si están disponibles;
f)
la autoridad competente del FILPE y el Estado miembro de origen del FILPE;
g)
los Estados miembros en los que se comercializa el FILPE;
h)
si el FILPE puede comercializarse entre inversores minoristas o exclusivamente entre inversores profesionales;
i)
la fecha de autorización del FILPE;
j)
la fecha en que se iniciara la comercialización del FILPE;
k)
la fecha de la última actualización por la AEVM de la información sobre el FILPE. El registro público central estará disponible en formato electrónico. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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