+Artículo 4 1.
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Artículo 4 1.
La denominación «FILPE» o «fondo europeo de inversión a largo plazo», en relación con un organismo de inversión colectiva o con las acciones y participaciones que emita, solo podrá utilizarse cuando el organismo de inversión colectiva haya sido autorizado de conformidad con el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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