+Artículo 4 Designación y prohibición de transformación
---+Artículo 4 1.
---+Artículo 4 2.
|
Artículo 4 Designación y prohibición de transformación
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 4 1.
|
La denominación «FILPE» o «fondo europeo de inversión a largo plazo», en relación con un organismo de inversión colectiva o con las acciones y participaciones que emita, solo podrá utilizarse cuando el organismo de inversión colectiva haya sido autorizado de conformidad con el presente Reglamento.
|
|
Artículo 4 2.
|
Se prohibirá que los FILPE se transformen en organismos de inversión colectiva que no estén incluidos en el presente Reglamento.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|