+Artículo 4 Designación y prohibición de transformación
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Artículo 4 Designación y prohibición de transformación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 4 1.
La denominación «FILPE» o «fondo europeo de inversión a largo plazo», en relación con un organismo de inversión colectiva o con las acciones y participaciones que emita, solo podrá utilizarse cuando el organismo de inversión colectiva haya sido autorizado de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 4 2.
Se prohibirá que los FILPE se transformen en organismos de inversión colectiva que no estén incluidos en el presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito