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+Artículo 5 1. |
Artículo 5 1.Toda solicitud de autorización como FILPE deberá presentarse a la autoridad competente del FILPE. La solicitud de autorización para operar como FILPE incluirá todo lo siguiente:
a)
el reglamento del fondo o sus documentos constitutivos;
b)
el nombre del gestor del FILPE propuesto;
c)
el nombre del depositario y, cuando así lo solicite la autoridad competente para un FILPE que puede comercializarse entre inversores minoristas, el acuerdo escrito con el depositario;
d)
cuando el FILPE pueda comercializarse entre inversores minoristas, una descripción de la información que se vaya a proporcionar a los inversores, incluida la descripción de las reglas para tramitar las reclamaciones presentadas por los inversores minoristas;
e)
cuando proceda, la siguiente información sobre la estructura de tipo principal-subordinado del FILPE:
i)
una declaración de que el FILPE subordinado lo está al FILPE principal,
ii)
el reglamento del fondo o los documentos constitutivos del FILPE principal y el acuerdo entre el FILPE subordinado y el FILPE principal de referencia o las normas internas de ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 29, apartado 6,
iii)
cuando el FILPE principal y el FILPE subordinado tengan depositarios diferentes, el acuerdo de intercambio de información a que se refiere el artículo 29, apartado 7,
iv)
cuando el FILPE subordinado esté establecido en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen del FILPE principal, un certificado de la autoridad competente del Estado miembro de origen del FILPE principal en el que se haga constar que el FILPE principal es un FILPE proporcionado por el FILPE subordinado. La autoridad competente del FILPE podrá pedir aclaraciones e información acerca de la documentación y de la información facilitada en virtud del párrafo segundo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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