+Artículo 5 Solicitud de autorización para operar como FILPE
---+Artículo 5 1.
---+Artículo 5 2.
---+Artículo 5 3.
---+Artículo 5 4.
---+Artículo 5 5.
|
Artículo 5 Solicitud de autorización para operar como FILPE
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 5 1.
|
Toda solicitud de autorización como FILPE deberá presentarse a la autoridad competente del FILPE. La solicitud de autorización para operar como FILPE incluirá todo lo siguiente:
a)
el reglamento del fondo o sus documentos constitutivos;
b)
el nombre del gestor del FILPE propuesto;
c)
el nombre del depositario y, cuando así lo solicite la autoridad competente para un FILPE que puede comercializarse entre inversores minoristas, el acuerdo escrito con el depositario;
d)
cuando el FILPE pueda comercializarse entre inversores minoristas, una descripción de la información que se vaya a proporcionar a los inversores, incluida la descripción de las reglas para tramitar las reclamaciones presentadas por los inversores minoristas;
e)
cuando proceda, la siguiente información sobre la estructura de tipo principal-subordinado del FILPE:
i)
una declaración de que el FILPE subordinado lo está al FILPE principal,
ii)
el reglamento del fondo o los documentos constitutivos del FILPE principal y el acuerdo entre el FILPE subordinado y el FILPE principal de referencia o las normas internas de ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 29, apartado 6,
iii)
cuando el FILPE principal y el FILPE subordinado tengan depositarios diferentes, el acuerdo de intercambio de información a que se refiere el artículo 29, apartado 7,
iv)
cuando el FILPE subordinado esté establecido en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen del FILPE principal, un certificado de la autoridad competente del Estado miembro de origen del FILPE principal en el que se haga constar que el FILPE principal es un FILPE proporcionado por el FILPE subordinado.
La autoridad competente del FILPE podrá pedir aclaraciones e información acerca de la documentación y de la información facilitada en virtud del párrafo segundo.
|
|
Artículo 5 2.
|
Solo los GFIA de la UE autorizados en virtud de la Directiva 2011/61/UE podrán solicitar la aprobación de la autoridad competente del FILPE para gestionar un FILPE para el que se haya presentado una solicitud de autorización de conformidad con el apartado 1. Cuando la autoridad competente del FILPE sea la misma que la autoridad competente del GFIA de la UE, la solicitud de aprobación debe hacer referencia a la documentación presentada para la autorización con respecto a la Directiva 2011/61/UE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, un GFIA de la UE que solicite gestionar un FILPE establecido en otro Estado miembro facilitará a la autoridad competente del FILPE la siguiente documentación:
a)
el acuerdo escrito con el depositario;
b)
información sobre las modalidades de delegación en relación con la gestión del riesgo y de la cartera y la administración en lo que respecta al FILPE;
c)
información sobre las estrategias de inversión, el perfil de riesgo y otras características de los FIA que el GFIA de la UE esté autorizado a gestionar.
La autoridad competente del FILPE podrá pedir a la autoridad competente del GFIA de la UE aclaraciones e información acerca de la documentación a que se refiere el párrafo segundo o un certificado que acredite que la autorización para gestionar FIA con que cuenta el GFIA de la UE cubre los FILPE. La autoridad competente del GFIA de la UE deberá responder en el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que reciba la solicitud presentada por la autoridad competente del FILPE.
|
|
Artículo 5 3.
|
Los solicitantes serán informados, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de una solicitud completa, sobre si se ha concedido o no la autorización para operar como FILPE.
|
|
Artículo 5 4.
|
Cualquier modificación posterior de la documentación a que se refieren los apartados 1 y 2 deberá notificarse de inmediato a la autoridad competente del FILPE.
|
|
Artículo 5 5.
|
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, un FIA de la UE cuya forma jurídica permita una gestión interna y cuando su órgano de dirección decida no nombrar un GFIA externo solicitará simultáneamente su autorización como FILPE con arreglo al presente Reglamento y como GFIA con arreglo a la Directiva 2011/61/UE. Sin perjuicio del artículo 7 de la Directiva 2011/61/UE, la solicitud de autorización como FILPE gestionado internamente incluirá lo siguiente:
a)
el reglamento del fondo o sus documentos constitutivos;
b)
cuando el FILPE pueda comercializarse entre inversores minoristas, una descripción de la información que se vaya a proporcionar a los inversores minoristas, incluida la descripción de las reglas para tramitar las reclamaciones presentadas por los inversores minoristas;
No obstante lo dispuesto en el apartado 3, el FIA de la UE gestionado internamente será informado, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de una solicitud completa, de si se ha concedido o no la autorización del FILPE.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|