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+Artículo 5 2. |
Artículo 5 2.Solo los GFIA de la UE autorizados en virtud de la Directiva 2011/61/UE podrán solicitar la aprobación de la autoridad competente del FILPE para gestionar un FILPE para el que se haya presentado una solicitud de autorización de conformidad con el apartado 1. Cuando la autoridad competente del FILPE sea la misma que la autoridad competente del GFIA de la UE, la solicitud de aprobación debe hacer referencia a la documentación presentada para la autorización con respecto a la Directiva 2011/61/UE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, un GFIA de la UE que solicite gestionar un FILPE establecido en otro Estado miembro facilitará a la autoridad competente del FILPE la siguiente documentación:
a)
el acuerdo escrito con el depositario;
b)
información sobre las modalidades de delegación en relación con la gestión del riesgo y de la cartera y la administración en lo que respecta al FILPE;
c)
información sobre las estrategias de inversión, el perfil de riesgo y otras características de los FIA que el GFIA de la UE esté autorizado a gestionar. La autoridad competente del FILPE podrá pedir a la autoridad competente del GFIA de la UE aclaraciones e información acerca de la documentación a que se refiere el párrafo segundo o un certificado que acredite que la autorización para gestionar FIA con que cuenta el GFIA de la UE cubre los FILPE. La autoridad competente del GFIA de la UE deberá responder en el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que reciba la solicitud presentada por la autoridad competente del FILPE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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