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+Artículo 5 5. |
Artículo 5 5.No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, un FIA de la UE cuya forma jurídica permita una gestión interna y cuando su órgano de dirección decida no nombrar un GFIA externo solicitará simultáneamente su autorización como FILPE con arreglo al presente Reglamento y como GFIA con arreglo a la Directiva 2011/61/UE. Sin perjuicio del artículo 7 de la Directiva 2011/61/UE, la solicitud de autorización como FILPE gestionado internamente incluirá lo siguiente:
a)
el reglamento del fondo o sus documentos constitutivos;
b)
cuando el FILPE pueda comercializarse entre inversores minoristas, una descripción de la información que se vaya a proporcionar a los inversores minoristas, incluida la descripción de las reglas para tramitar las reclamaciones presentadas por los inversores minoristas; No obstante lo dispuesto en el apartado 3, el FIA de la UE gestionado internamente será informado, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de una solicitud completa, de si se ha concedido o no la autorización del FILPE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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