+Artículo 5 5.

Artículo 5 5.

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, un FIA de la UE cuya forma jurídica permita una gestión interna y cuando su órgano de dirección decida no nombrar un GFIA externo solicitará simultáneamente su autorización como FILPE con arreglo al presente Reglamento y como GFIA con arreglo a la Directiva 2011/61/UE.

Sin perjuicio del artículo 7 de la Directiva 2011/61/UE, la solicitud de autorización como FILPE gestionado internamente incluirá lo siguiente:

a) 

el reglamento del fondo o sus documentos constitutivos;

b) 

cuando el FILPE pueda comercializarse entre inversores minoristas, una descripción de la información que se vaya a proporcionar a los inversores minoristas, incluida la descripción de las reglas para tramitar las reclamaciones presentadas por los inversores minoristas;

No obstante lo dispuesto en el apartado 3, el FIA de la UE gestionado internamente será informado, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de una solicitud completa, de si se ha concedido o no la autorización del FILPE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito