+Artículo 10 Activos aptos para inversión
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Artículo 10 Activos aptos para inversión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 10 1.

Los activos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), solo se considerarán aptos para inversión por un FILPE si entran en una de las siguientes categorías:

a) 

instrumentos de capital o cuasi capital que:

i) 

hayan sido emitidos por una empresa en cartera admisible contemplada en el artículo 11 y adquiridos por el FILPE a dicha empresa o a terceros en el mercado secundario,

ii) 

hayan sido emitidos por una empresa en cartera admisible contemplada en el artículo 11 a cambio de un instrumento de capital o cuasi capital previamente adquirido por el FILPE a dicha empresa o a terceros en el mercado secundario,

iii) 

hayan sido emitidos por una empresa en la que una empresa en cartera admisible contemplada en el artículo 11 posea una participación en el patrimonio, a cambio de un instrumento de capital o cuasicapital adquirido por el FILPE de conformidad con los incisos i) o ii) de la presente letra a);

b) 

instrumentos de deuda emitidos por una empresa en cartera admisible contemplada en el artículo 11;

c) 

préstamos concedidos por el FILPE a una empresa en cartera admisible contemplada en el artículo 11 con un vencimiento que no supere el período de vida del FILPE;

d) 

participaciones o acciones de uno o varios FILPE, FCRE, FESE, OICVM y FIA de la UE gestionados por GFIA de la UE, siempre que dichos FILPE, FCRE, FESE, OICVM y FIA de la UE inviertan en las inversiones aptas a que se refiere el artículo 9, apartados 1 y 2, y no hayan invertido ellos mismos más del 10 % de sus activos en ningún otro organismo de inversión colectiva;

e) 

activos reales;

f) 

titulizaciones simples, transparentes y normalizadas, cuando las exposiciones subyacentes correspondan a una de las siguientes categorías:

i) 

activos enumerados en el artículo 1, letra a), incisos i), ii) o iv), del Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión ( 6 ),

ii) 

activos enumerados en el artículo 1, letra a), incisos vii) y viii), del Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión, siempre que los ingresos procedentes de la emisión de bonos de titulización se utilicen para financiar o refinanciar inversiones a largo plazo;

g) 

bonos emitidos, con arreglo a un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los bonos verdes europeos, por una empresa en cartera admisible a que se refiere el artículo 11.

El límite establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará a los FILPE subordinados.

Artículo 10 2.
A efectos de determinar el cumplimiento del límite de inversión establecido en el artículo 13, apartado 1, las inversiones por FILPE en participaciones o acciones de FILPE, FCRE, FESE, OICVM y FIA de la UE gestionados por GFIA de la UE solo se contabilizarán por el importe de las inversiones de estos organismos de inversión colectiva en los activos aptos para inversión a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, letras a), b), c), e), f) y g), del presente artículo.

A efectos de determinar el cumplimiento del límite de inversión y los demás límites establecidos en el artículo 13 y el artículo 16, apartado 1, se combinarán los activos y la posición de endeudamiento en efectivo del FILPE y de los demás organismos de inversión colectiva en los que el FILPE haya invertido.

La determinación del cumplimiento del límite de inversión y los otros límites establecidos en el artículo 13 y el artículo 16, apartado 1, de conformidad con el presente apartado se efectuará sobre la base de información actualizada al menos trimestralmente y, cuando dicha información no esté disponible trimestralmente, de la información más reciente disponible.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito