+Artículo 10 2.
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Artículo 10 2.
A efectos de determinar el cumplimiento del límite de inversión establecido en el artículo 13, apartado 1, las inversiones por FILPE en participaciones o acciones de FILPE, FCRE, FESE, OICVM y FIA de la UE gestionados por GFIA de la UE solo se contabilizarán por el importe de las inversiones de estos organismos de inversión colectiva en los activos aptos para inversión a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, letras a), b), c), e), f) y g), del presente artículo. A efectos de determinar el cumplimiento del límite de inversión y los demás límites establecidos en el artículo 13 y el artículo 16, apartado 1, se combinarán los activos y la posición de endeudamiento en efectivo del FILPE y de los demás organismos de inversión colectiva en los que el FILPE haya invertido. La determinación del cumplimiento del límite de inversión y los otros límites establecidos en el artículo 13 y el artículo 16, apartado 1, de conformidad con el presente apartado se efectuará sobre la base de información actualizada al menos trimestralmente y, cuando dicha información no esté disponible trimestralmente, de la información más reciente disponible.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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