+Artículo 11 1.

Artículo 11 1.

Las empresas en cartera admisibles serán empresas que, en el momento de la inversión inicial, reúnan los requisitos siguientes:

a) 

que no sean empresas financieras, a menos que:

i) 

se trate de empresas financieras que no sean sociedades financieras de cartera o sociedades mixtas de cartera, y

ii) 

dichas empresas financieras hayan sido autorizadas o registradas menos de cinco años antes de la fecha de inversión inicial;

b) 

que sean empresas que:

i) 

no estén admitidas a cotización en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación, o que

ii) 

estén admitidas a cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación y tengan una capitalización bursátil no superior a 1 500 000 000  EUR;

c) 

estén establecidas en un Estado miembro, o en un tercer país siempre que este:

i) 

no identificado como tercer país de alto riesgo incluido en la lista del acto delegado adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ),

ii) 

no figure en el anexo I de las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito