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+Artículo 11 1. |
Artículo 11 1.Las empresas en cartera admisibles serán empresas que, en el momento de la inversión inicial, reúnan los requisitos siguientes:
a)
que no sean empresas financieras, a menos que:
i)
se trate de empresas financieras que no sean sociedades financieras de cartera o sociedades mixtas de cartera, y
ii)
dichas empresas financieras hayan sido autorizadas o registradas menos de cinco años antes de la fecha de inversión inicial;
b)
que sean empresas que:
i)
no estén admitidas a cotización en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación, o que
ii)
estén admitidas a cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación y tengan una capitalización bursátil no superior a 1 500 000 000 EUR;
c)
estén establecidas en un Estado miembro, o en un tercer país siempre que este:
i)
no identificado como tercer país de alto riesgo incluido en la lista del acto delegado adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ),
ii)
no figure en el anexo I de las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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