+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

Los FILPE no invertirán en ningún activo apto para la inversión en el que su gestor tenga o adquiera un interés directo o indirecto, distinto del que se derive de la tenencia de participaciones o acciones de los FILPE, los FESE, los FCRE, los OICVM o los FIA de la UE que este gestione.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito