+Artículo 12 Conflicto de intereses
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Artículo 12 Conflicto de intereses

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 12 1.
Los FILPE no invertirán en ningún activo apto para la inversión en el que su gestor tenga o adquiera un interés directo o indirecto, distinto del que se derive de la tenencia de participaciones o acciones de los FILPE, los FESE, los FCRE, los OICVM o los FIA de la UE que este gestione.
Artículo 12 2.
El GFIA de la UE que gestione un FILPE y las empresas pertenecientes al mismo grupo de dicho GFIA de la UE que gestione un FILPE y su personal podrán coinvertir en ese FILPE y coinvertir con el FILPE en el mismo activo, siempre que el gestor del FILPE haya adoptado medidas organizativas y administrativas destinadas a detectar, prevenir, gestionar y vigilar los conflictos de intereses, y a condición de que dichos conflictos de intereses se comuniquen debidamente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito