+Artículo 12 2.
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Artículo 12 2.
El GFIA de la UE que gestione un FILPE y las empresas pertenecientes al mismo grupo de dicho GFIA de la UE que gestione un FILPE y su personal podrán coinvertir en ese FILPE y coinvertir con el FILPE en el mismo activo, siempre que el gestor del FILPE haya adoptado medidas organizativas y administrativas destinadas a detectar, prevenir, gestionar y vigilar los conflictos de intereses, y a condición de que dichos conflictos de intereses se comuniquen debidamente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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