+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

Los FILPE no podrán invertir más de:

a) 

un 20 % de su patrimonio en instrumentos emitidos por una única empresa en cartera admisible o en préstamos concedidos a una única empresa en cartera admisible;

b) 

un 20 % de su patrimonio en un único activo real;

c) 

un 20 % de su patrimonio en participaciones o acciones de un único FILPE, FCRE, FESE, OICVM o FIA de la UE gestionado por un GFIA de la UE;

d) 

un 10 % de su patrimonio en los activos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), cuando dichos activos hayan sido emitidos por un único organismo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito