+Artículo 13 Composición y diversificación de la cartera
---+Artículo 13 1.
---+Artículo 13 2.
---+Artículo 13 3.
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Artículo 13 Composición y diversificación de la cartera

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 13 1.
Los FILPE invertirán, como mínimo, el 55 % de su patrimonio en activos aptos para la inversión.
Artículo 13 2.

Los FILPE no podrán invertir más de:

a) 

un 20 % de su patrimonio en instrumentos emitidos por una única empresa en cartera admisible o en préstamos concedidos a una única empresa en cartera admisible;

b) 

un 20 % de su patrimonio en un único activo real;

c) 

un 20 % de su patrimonio en participaciones o acciones de un único FILPE, FCRE, FESE, OICVM o FIA de la UE gestionado por un GFIA de la UE;

d) 

un 10 % de su patrimonio en los activos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), cuando dichos activos hayan sido emitidos por un único organismo.

Artículo 13 3.
El valor agregado de las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas que formen parte de la cartera de un FILPE no podrá superar el 20 % del valor del patrimonio del FILPE.
Artículo 13 4.
La exposición al riesgo agregada del FILPE frente a una contraparte resultante de operaciones con derivados extrabursátiles (OTC) o pactos de recompra o pactos de recompra inversa no podrá superar el 10 % del FILPE.
Artículo 13 5.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra d), los FILPE podrán aumentar el límite del 10 % allí mencionado al 25 % cuando las obligaciones hayan sido emitidas por una entidad de crédito que tenga su domicilio social en un Estado miembro y esté sometida en virtud de la legislación a una supervisión pública especial pensada para proteger a los titulares de obligaciones. En particular, los importes resultantes de la emisión de estas obligaciones deberán invertirse, conforme a Derecho, en activos que, durante la totalidad del período de validez de las obligaciones, puedan cubrir los compromisos que estas comporten, y que, en caso de insolvencia del emisor, se utilizarían de forma prioritaria para reembolsar el principal y pagar los intereses devengados.
Artículo 13 6.
Las sociedades incluidas en un mismo grupo a efectos de cuentas consolidadas, según lo dispuesto en la Directiva 2013/34/UE o de conformidad con las normas internacionales de contabilidad reconocidas, se considerarán una única empresa en cartera admisible o un único organismo a efectos del cálculo de los límites a que se refieren los apartados 1 a 5 del presente artículo.
Artículo 13 7.
Los límites de inversión establecidos en los apartados 2 a 4 no serán de aplicación cuando los FILPE se comercialicen exclusivamente entre inversores profesionales. Los límites de inversión establecidos en el apartado 2, letra c), no se aplicarán cuando el FILPE sea un fondo subordinado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito