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+Artículo 13 3. |
Artículo 13 3.El valor agregado de las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas que formen parte de la cartera de un FILPE no podrá superar el 20 % del valor del patrimonio del FILPE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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