+Artículo 13 6.
|
Artículo 13 6.
Las sociedades incluidas en un mismo grupo a efectos de cuentas consolidadas, según lo dispuesto en la Directiva 2013/34/UE o de conformidad con las normas internacionales de contabilidad reconocidas, se considerarán una única empresa en cartera admisible o un único organismo a efectos del cálculo de los límites a que se refieren los apartados 1 a 5 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|