+Artículo 15 1.
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Artículo 15 1.
Un FILPE no podrá adquirir más del 30 % de las participaciones o acciones de un único FILPE, FCRE, FESE, OICVM o FIA de la UE gestionado por un GFIA de la UE. Este límite no será de aplicación cuando los FILPE se comercialicen exclusivamente entre inversores profesionales, ni será de aplicación a FILPE subordinados que inviertan en sus FILPE principales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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