+Artículo 15 Límites de concentración
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Artículo 15 Límites de concentración

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 15 1.
Un FILPE no podrá adquirir más del 30 % de las participaciones o acciones de un único FILPE, FCRE, FESE, OICVM o FIA de la UE gestionado por un GFIA de la UE. Este límite no será de aplicación cuando los FILPE se comercialicen exclusivamente entre inversores profesionales, ni será de aplicación a FILPE subordinados que inviertan en sus FILPE principales.
Artículo 15 2.
Los límites de concentración establecidos en el artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE serán de aplicación a las inversiones en los activos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, excepto cuando los FILPE se comercialicen exclusivamente entre inversores profesionales.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito