+Artículo 15 2.
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Artículo 15 2.
Los límites de concentración establecidos en el artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE serán de aplicación a las inversiones en los activos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, excepto cuando los FILPE se comercialicen exclusivamente entre inversores profesionales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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