+Artículo 15 2.

Artículo 15 2.

Los límites de concentración establecidos en el artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE serán de aplicación a las inversiones en los activos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, excepto cuando los FILPE se comercialicen exclusivamente entre inversores profesionales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito