Artículo 18 1.
Los inversores del FILPE no podrán solicitar el reembolso de sus participaciones o acciones antes del vencimiento del FILPE. El reembolso a los inversores podrá comenzar a partir del día siguiente al de la fecha del vencimiento del FILPE. El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE indicarán claramente una fecha concreta como vencimiento del FILPE, y podrán establecer el derecho de prórroga temporal del período de vida del FILPE, así como las condiciones para ejercer tal derecho. El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE y la información comunicada a los inversores contendrán los procedimientos de reembolso de participaciones o acciones y de enajenación de los activos e indicarán claramente que el reembolso a los inversores podrá comenzar a partir del día siguiente al de la fecha del vencimiento del FILPE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|