+Artículo 18 Reembolso de acciones o participaciones de FILPE
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---+Artículo 18 3.
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Artículo 18 Reembolso de acciones o participaciones de FILPE
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 18 1.
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Los inversores del FILPE no podrán solicitar el reembolso de sus participaciones o acciones antes del vencimiento del FILPE. El reembolso a los inversores podrá comenzar a partir del día siguiente al de la fecha del vencimiento del FILPE. El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE indicarán claramente una fecha concreta como vencimiento del FILPE, y podrán establecer el derecho de prórroga temporal del período de vida del FILPE, así como las condiciones para ejercer tal derecho. El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE y la información comunicada a los inversores contendrán los procedimientos de reembolso de participaciones o acciones y de enajenación de los activos e indicarán claramente que el reembolso a los inversores podrá comenzar a partir del día siguiente al de la fecha del vencimiento del FILPE.
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Artículo 18 2.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE podrán prever la posibilidad del reembolso durante el período de vida del FILPE, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que los reembolsos no se concedan antes del final de un período mínimo de tenencia o antes de la fecha especificada en el artículo 17, apartado 1, letra a);
b)
que en el momento de la autorización y durante todo el período de vida del FILPE, su gestor pueda demostrar a las autoridades competentes que el FILPE dispone de una política de reembolso e y unos instrumentos de gestión de la liquidez adecuados, que sean compatibles con la estrategia de inversión a largo plazo del FILPE;
c)
que la política de reembolso del FILPE indique claramente los procedimientos y las condiciones de reembolso;
d)
que la política de reembolso del FILPE garantice que los reembolsos se limiten a un porcentaje de los activos del FILPE a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b);
e)
que la política de reembolso del FILPE garantice que los inversores reciben un trato equitativo y que la concesión de reembolsos se lleva a cabo de forma proporcional si el número total de solicitudes de reembolso sobrepasa el porcentaje indicado en la letra d) del presente apartado.
La condición de un período mínimo de tenencia a que se refiere el párrafo primero, letra a), no se aplicará a los FILPE subordinados que inviertan en sus FILPE principales.
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Artículo 18 3.
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El período de vida del FILPE será coherente con su carácter a largo plazo y será compatible con los ciclos de vida de cada uno de sus activos, medido con arreglo al perfil de iliquidez y el ciclo de vida económico del activo, y el objetivo de inversión declarado del fondo.
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Artículo 18 4.
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Los inversores tendrán siempre la opción de obtener el reembolso en efectivo.
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Artículo 18 5.
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El reembolso en especie con activos del FILPE solo será posible cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE prevean tal posibilidad, siempre que todos los inversores reciban un trato equitativo;
b)
que el inversor solicite por escrito ser reembolsado mediante una parte de los activos del FILPE;
c)
que no exista ninguna norma específica que restrinja la cesión de dichos activos.
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Artículo 18 6.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen las circunstancias en las que se considere que el período de vida de un FILPE es compatible con los ciclos de vida de cada uno de sus activos, a que se refiere el apartado 3. La AEVM también elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen lo siguiente:
a)
los criterios para determinar el período mínimo de tenencia a que hace referencia el apartado 2, párrafo primero, letra a);
b)
la información mínima que haya de facilitarse a la autoridad competente del FILPE con arreglo al apartado 2, párrafo primero, letra b);
c)
los requisitos que debe cumplir el FILPE en relación con su política de reembolsos y sus instrumentos de gestión de la liquidez a que hace referencia el apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), y
d)
los criterios para evaluar el porcentaje contemplado en el apartado 2, párrafo primero, letra d), teniendo en cuenta, entre otras cosas, los flujos de tesorería y los pasivos del FILPE previstos.
La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que hacen referencia los párrafos primero y segundo a más tardar el 10 de enero de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación contempladas en los párrafos primero y segundo, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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