+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE podrán prever la posibilidad del reembolso durante el período de vida del FILPE, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que los reembolsos no se concedan antes del final de un período mínimo de tenencia o antes de la fecha especificada en el artículo 17, apartado 1, letra a);

b) 

que en el momento de la autorización y durante todo el período de vida del FILPE, su gestor pueda demostrar a las autoridades competentes que el FILPE dispone de una política de reembolso e y unos instrumentos de gestión de la liquidez adecuados, que sean compatibles con la estrategia de inversión a largo plazo del FILPE;

c) 

que la política de reembolso del FILPE indique claramente los procedimientos y las condiciones de reembolso;

d) 

que la política de reembolso del FILPE garantice que los reembolsos se limiten a un porcentaje de los activos del FILPE a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b);

e) 

que la política de reembolso del FILPE garantice que los inversores reciben un trato equitativo y que la concesión de reembolsos se lleva a cabo de forma proporcional si el número total de solicitudes de reembolso sobrepasa el porcentaje indicado en la letra d) del presente apartado.

La condición de un período mínimo de tenencia a que se refiere el párrafo primero, letra a), no se aplicará a los FILPE subordinados que inviertan en sus FILPE principales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito